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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 293
TERCERO PERJUDICADO. EL COPROPIETARIO NO PUEDE TENER ESE CARACTER.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 293
Sólo puede tenerse como tercero perjudicado en el juicio de garantías, a quien se encuentre en alguno de los supuestos del artículo 5o., fracción III de la Ley de Amparo, o bien tenga un derecho que se vea afectado o menoscabado por virtud de la insubsistencia del acto reclamado que traiga consigo la concesión del amparo; dicho en otros términos, a quien tenga derechos opuestos a los del quejoso o interés, por lo mismo, en que subsista el acto reclamado. Por consiguiente si en un proceso penal se ordenó la restitución de un inmueble al ofendido y se dice que determinada persona es copropietaria del mismo, en unión del quejoso, no puede considerársele como tercero perjudicado, porque sus derechos no podrían verse afectados por la subsistencia del acto reclamado, o sea, no se afectarían si se otorgara la protección federal; en todo caso, si tal persona estima que el acto reclamado conculca sus garantías individuales, tendría el mismo derecho que el quejoso, pues podría solicitar el amparo y protección de la justicia federal, en contra de la resolución, si a sus intereses conviniere.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/90. Esteban Guerrero Pacheco. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.