Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224723
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 295
TESTIMONIO SINGULAR, VALOR PROBATORIO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 295
De conformidad con lo establecido por el artículo 575, del Código de Procedimientos Civiles de Michoacán, un solo testigo hace prueba plena, cuando las partes contendientes del juicio siendo mayores de edad, convengan en pasar por su dicho, con entera independencia del carácter que el mismo tenga respecto a aquéllas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 293/90. Francisco Lemus Cerriteño. 24 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Enrique Castillo Morales. Secretaria: Ireri Amezcua Estrada.