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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224724
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 295
TESTIMONIAL EN EL AMPARO. LA CALIFICACION DEL INTERROGATORIO DEBE HACERLA EL JUEZ QUE MANDA SU DESAHOGO FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 295
Ante la falta de previsión respectiva en la Ley de Amparo, la calificación de los interrogatorios para la prueba testimonial a desahogar fuera del lugar del juicio corresponde al juez de Distrito que así lo manda, por aplicación supletoria del artículo 174 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 21/90. Raúl Martínez Sánchez. 18 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilez.