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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224726
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 297
TITULO DE CREDITO, PAGO PARCIAL DEL MISMO EN EL JUICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 297
Cuando no se paga en la fecha de vencimiento el importe del título de crédito y por ello el acreedor acude al juicio ejecutivo mercantil ejercitando la acción cambiaria directa, el juez de la causa se ajusta a derecho al tener por efectuado el pago parcial desde el momento mismo en que lo hizo el demandado dentro del término de cinco días y con apoyo en el artículo 1396 del Código de Comercio, sin que el acreedor tenga base suficiente para rechazarlo desde ese momento, ni menos atendiendo a la circunstancia de que se efectuó en el Juzgado y no en el domicilio señalado en el título.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 205/90. Reynaldo Soto Madrigal. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretario: Othón Manuel Ríos Flores.