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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224727
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 297
TITULO NOMINATIVO, CANCELACION DE GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 297
El procedimiento establecido en los artículos 42 y siguientes de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, referidos a la cancelación de un título nominativo, no establece la obligación de emplazar ni de notificar a terceros, acerca de la promoción mediante la cual se solicita la cancelación de un título nominativo; sino sólo prevé la obligación de notificarles la resolución que recaiga a la solicitud de cancelación y suspensión, como está ordenado en la fracción III del artículo 45 de esa ley; por lo que si el a quo omitió emplazar y ordenar la notificación de aquella promoción, con ello no vulnera la garantía de audiencia en perjuicio de quienes intervinieron en el propio título, porque el artículo 45 de la citada ley establece el momento en que deben ser notificados para que, si lo estiman conveniente, comparezcan al procedimiento de oposición previsto en los artículos 47 y siguientes del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 292/90. José Luis Rojas Zavaleta. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza.
Amparo en revisión 284/90. Alfredo Palencia Castañeda y coag. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.
Amparo en revisión 240/90. Alfonso Gustavo Grajeda Contreras y coag. 13 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: José Luis Solórzano Zavala.