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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224728
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 298
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. REINSTALACION. PRESCRIPCION DE LA ACCION DE, CONFORME AL ESTATUTO JURIDICO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 298
De acuerdo con el artículo 44 fracción III del estatuto jurídico de los trabajadores al servicio de las autoridades de San Luis Potosí, prescribirán en un mes, las acciones para exigir la indemnización por despido injustificado, a partir del momento de la separación. Tratándose de reinstalación, aun cuando es una acción diversa de la acción de indemnización, como ambas tienen el mismo origen, pues derivan del despido injustificado y del artículo 123 fracción XXII de la Constitución General de la República, el precepto legal es aplicable por analogía, en cuanto a la prescripción, de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Federal del Trabajo, supletoria del estatuto, el cual expresa que a falta de norma legal expresa en la ley, se tomarán en cuenta las disposiciones que regulen casos semejantes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 496/90. Alfredo de León Hernández y coagraviados. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque.