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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 299
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRUEBA CONFESIONAL OFRECIDA A CARGO DEL TITULAR DEMANDADO. PROCEDE DESAHOGARLA MEDIANTE OFICIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 299
El desahogo de la prueba confesional que se propone a cargo del titular de una dependencia burocrática que tiene el carácter de demandada en el juicio, debe hacerse por medio de oficio conforme a lo previsto en el artículo 127 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del numeral 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, que señala que las autoridades, las corporaciones oficiales y los establecimientos que forman parte de la administración pública, absolverán posiciones por medio de oficio en el que se insertarán las preguntas que quiera hacerle la contraparte, para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del término que señale el tribunal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3652/90. Eduardo L. Bienvenu. 17 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.