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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 300
TRANSPORTE DE PASAJEROS, CASO EN QUE NO SE AFECTA EL INTERES JURIDICO DE QUIEN PRESTA EL SERVICIO DE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 300
La orden dada por las autoridades responsables para que se impida al quejoso se dedique a transportar pasajeros en el vehículo de su propiedad, no es un acto que afecte sus intereses jurídicos si no acredita contar con la licencia que lo faculte para desempeñar esa actividad, por lo que en tal caso el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse, en términos de los artículos 73, fracción V y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 165/90. José María Silva Chávez. 10 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Joel González Jiménez. Secretario. Epicteto García Báez.