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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224733
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 300
TRIBUNAL COLEGIADO. SU COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN RECURSO DE REVISION DONDE SE LE PLANTEA LA VIOLACION POR PARTE DEL JUEZ DE DISTRITO DEL ARTICULO 80 DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 300
Si de autos se desprende que el juez concedió el amparo a una persona diversa del quejoso, pues omitió un nombre y cambió un apellido en la parte resolutiva de su sentencia, es inconcuso que violó el artículo 80 de la Ley de Amparo que dispone: "La sentencia que conceda el amparo solicitado tendrá por objeto restituir al quejoso en el pleno goce de la garantía individual violada", toda vez que la sentencia no restituye "al quejoso", sino a otra persona, por lo que procede modificarla. Por otra parte, de dicha violación es competente para conocer el Tribunal Colegiado de Circuito con fundamento en el artículo 83, fracción IV de la Ley de Amparo, el cual establece que procede el recurso de revisión "contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de Distrito".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1603/90. Francisco Javier Soto González. 22 de agosto de 1990. Mayoría de votos. Disidente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.