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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 301
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. MULTAS, LIMITE A SU FACULTAD PARA IMPONERLAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 301
El artículo 148 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, faculta al Tribunal de Conciliación y Arbitraje para imponer multas hasta por la cantidad de mil pesos, de tal suerte que, si al quejoso le fue impuesta una multa por mil pesos diarios a partir de la fecha en que incumplió el requerimiento formulado, con ello se excedió de las facultades concedidas en el mencionado precepto y por tanto violó en perjuicio del quejoso las garantías individuales.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 526/90. Banco de Crédito Rural del Istmo, S.N.C. 28 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.