Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224735
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224735
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 303
ULTRAJES A LA MORAL PUBLICA, INTEGRACION DEL DELITO DE. REQUISITO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 303
Para la integración de delito de ultrajes a la moral pública, es menester que no sólo se posea o se muestre libros, escritos, imágenes u objetos obscenos en forma privada, a una o a un grupo de personas, puesto que la hipótesis legal prevé que todos ellos sean expuestos, pero públicamente, ya que si su exhibición se hiciera con cualquier fin en privado a determinada persona o grupo, ese acto, con independencia de las pretensiones que con él se alcanzaran o se pudieran lograr, aunque reprobable, no ataca el diverso bien jurídico tutelado por la norma, que es precisamente la moral pública.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1040/90. Margarito Maldonado González. 31 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.