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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224736
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 303
USUCAPION. ACCION EJERCITADA POR UNA SUCESION. DEBE DEMOSTRAR LA CONTINUIDAD DE LA POSESION ENTRE EL DE CUJUS Y LA DE LA SUCESION. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 303
De acuerdo con el artículo 1126 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, el poseedor de un bien corpóreo ejerce sobre éste, un poder físico en forma directa y exclusiva para su aprovechamiento parcial o total. Esto significa, que quien pretende adquirir un inmueble por usucapión debe demostrar que al momento de presentación de la demanda, se encuentra ejerciendo el poder físico sobre el bien materia del juicio. Por tanto, la acción de usucapión entablada por una sucesión prosperará siempre que demuestre que el de cujus en vida estuvo en posesión del inmueble y que a la fecha de su fallecimiento su sucesión por conducto del albacea continuó, ininterrumpidamente, ejerciendo el referido poder de hecho, de tal manera que si la aludida continuidad no se demuestra, es evidente que la acción resultará improcedente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 257/90. Teodoro Cuapio Manoatl, por su representación. 14 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.