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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224737
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 304
USUCAPION, NECESIDAD DE REVELAR Y PROBAR LA CAUSA GENERADORA DE LA POSESION PARA QUE PROSPERE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 304
Aun cuando el Código Civil del Estado de Jalisco no exige que la posesión necesaria para adquirir por prescripción se base en justo título, sí es menester que se revele la causa que la originó, para poder determinar la calidad con que se ejerce, desde cuándo y si es de buena o mala fe, por lo que, además, no basta con afirmar los hechos que constituyen esa causa, sino que es necesario probarlos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/90. Susana Dodero Ceceña. 6 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.