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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224742
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 308
VIOLACIONES PROCESALES EN AMPARO DIRECTO. DEBEN RECLAMARSE AL APELAR DE LA DEFINITIVA CUANDO SE HAYA IMPEDIDO AGOTAR LOS RECURSOS INTERMEDIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 308
El principio de definitividad de los actos reclamados en el juicio de garantías, rige para los actos procesales susceptibles de contener violaciones a las leyes del procedimiento reclamables en amparo directo en materia civil, en la forma que se establece en el artículo 161 de la Ley de Amparo, cuya interpretación conduce a determinar que sólo pueden formar parte del juicio de amparo directo civil, las infracciones procesales respecto de las cuales se hayan agotado los recursos ordinarios procedentes y, en su caso, se reiteren como agravio en la segunda instancia; pero cuando este camino se corta impidiéndose la continuación de su recorrido por la realización de algún acto de procedimiento, como aconteció en la especie, al dictarse sentencia definitiva, la violación procesal debe combatirse adecuadamente en la apelación que se interponga contra el aludido fallo, para que a su vez, se esté en condiciones de reiterarla en los conceptos de violación que se expresen en el amparo directo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 158 y 159 de la ley de la materia.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2430/90. Dacotrans Grosskopf GMBH & Co. KG. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Amparo directo 2425/90. Sparbert Transport, S.A. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.
Amparo directo 2420/90. MPC, Munchmeyer Petersen GMBH & Co. KG. 11 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán.