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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 2o. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224746
- Clave de tesis
- IV. 2o. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 314
ACCION Y JURISDICCION. PRESUPUESTOS PARA SU EJERCICIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 314
El ejercicio de la jurisdicción supone un conflicto de intereses motivado por la lesión de un derecho, que es precisamente lo que justifica la intervención del Estado para restablecer el orden jurídico; pero esto no quiere decir que para poner en movimiento la actividad jurisdiccional se requiera la existencia real y efectiva de aquella lesión, mediante la prueba de que el obligado se rehusa a otorgar la prestación, puesto que ello equivaldría a limitar el derecho de acudir ante los tribunales en los casos en que la acción es fundada. Las acciones de condena tienen como presupuesto la violación de un derecho, mas la existencia de la violación no es requisito para que el órgano del Estado se avoque al conocimiento del asunto, sino una condición para que la acción sea favorablemente acogida en la sentencia. Basta, pues, para que la acción pueda deducirse en juicio y deba por ende prestarse la jurisdicción, con que el actor simplemente invoque la existencia de un hecho que importe la violación del derecho y exija su protección.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 138/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 8 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Amparo en revisión 192/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Abraham S. Marcos Valdés.
Amparo en revisión 193/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: José M. Quintanilla Vega.
Amparo en revisión 197/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leandro Fernández Castillo. Secretario: Juan Manuel Rodríguez Gámez.
Amparo en revisión 198/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Rosas Ruiz. Secretario: Jesús S. Fraustro Macareno.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.