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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A. J/21 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224749
Clave de tesis
I.6o.A. J/21
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 316

ACTOS DE CARACTER POSITIVO O NEGATIVO. SU NATURALEZA NO DERIVA DE LA NOTIFICACION O DE LA FALTA DE ESTA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 316

Precedentes

Amparo en revisión 1796/88. Guisac, S. A. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos. Amparo en revisión 1846/88. Guillermo Hernández Hernández. 7 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos. Amparo en revisión 1346/89. José Manuel Cortez Carrillo. 19 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Eugenia Peredo García Villalobos. Amparo en revisión 1276/89. Guisac, S. A. 26 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola. Amparo en revisión 2496/89. Guillermo Hernández Hernández. 10 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretario: Agustín Tello Espíndola.
Registro digital (IUS): 224749