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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.7o.T. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224752
Clave de tesis
I.7o.T. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 318

AGRAVIOS, LA SENTENCIA DEL JUEZ NO INFRINGE PRECEPTOS CONSTITUCIONALES.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 318

Precedentes

Amparo en revisión 987/89. Rodolfo Herrera Moro. 5 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Amparo en revisión 427/89. Petróleos Mexicanos. 12 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Antonio Hernández Meza. Amparo en revisión 57/90. José Vorhauer. 15 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente. Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Amparo en revisión 157/90. Edén Lázaro Ochoa. 26 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Borrego Martínez. Secretario: Miguel Cajero Díaz. Amparo en revisión 357/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: María Yolanda Múgica García. Secretario: Eduardo Sánchez Mercado.
Registro digital (IUS): 224752