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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.1o. J/34 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224753
- Clave de tesis
- VI.1o. J/34
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 318
AGRAVIOS EN MATERIA CIVIL. SU FALTA DE EXAMEN ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 318
La renuencia injustificada del Tribunal a estudiar parte de los agravios expuestos por los perdidosos en la sentencia de primer grado, es motivo suficiente, cuando se reclama en amparo esa violación, para otorgar el amparo al quejoso, y máxime cuando los agravios desdeñados se dirigieron a impugnar lo que el a quo estimó fundamento esencial de su sentencia recurrida. Si bien es cierto que es del todo razonable y jurídico abstenerse de analizar cierta clase de agravios secundarios cuya eficacia está subordinada al examen que se haga de los principales que los rigen, tal abstención resulta injustificada cuando se dejan de examinar agravios que pudieran considerarse como principales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 448/87. José Pablo Bear López y otros. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Andrés Fierro García.
Amparo directo 389/88. Nicolasa Torres Domínguez. 24 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo en revisión 262/89. Alfredo Peña Librado. 16 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Amparo directo 281/89. Jesús Sánchez Sánchez. 31 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Roberto Javier Sánchez Rosas.
Amparo directo 116/90. Agustín Méndez Santos. 11 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: María Eva Lozada Carmona.
Nota: En igual sentido se dictó la diversa tesis VI.2o.J/30 publicada en la página 592 del tomo IV Segunda Parte-2 de la Octava Epoca del Semanario Judicial de la Federación, cuyo rubro es: "AGRAVIOS. EXAMEN QUE DE ELLOS DEBE HACER LA RESPONSABLE". Igualmente, la tesis de jurisprudencia sustentada por la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 112, en la Segunda Parte del Apéndice 1917-1988, pág. 184, con el mismo rubro.
Véanse:
Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 31, página 21.
Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 415, página 280.