Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224757
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/91, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 35, con el rubro: "PENA CONVENCIONAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA CONSTITUYE LA ESTIPULACION DEL PAGO DE RENTAS SUPERIORES A LAS PACTADAS INICIALMENTE, SI VENCIDO EL CONTRATO EL ARRENDATARIO CONTINUA OCUPANDO EL INMUEBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 310, página 209.
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 321
ARRENDAMIENTO. AUMENTO DE RENTA, NO CONSTITUYE CLAUSULA PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 321
La estipulación que hacen las partes en un contrato de arrendamiento, en el sentido de que, si concluida su vigencia, el inquilino prosigue ocupando el inmueble, pagará rentas superiores a las pactadas inicialmente, no constituye una cláusula penal en términos del artículo 1757 del Código Civil del Estado de Jalisco, puesto que aquella prestación se pacta en ejercicio de la libre voluntad de las partes, para surtir efectos por el simple hecho de que llegado a su término el contrato, el inquilino continúe usando la finca, independientemente de que se invoque incumplimiento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 755/88. Beatriz Morales viuda de Granados. 24 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 1152/89. María Irma Ochoa Aceves. 2 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.
Amparo directo 162/90. Alejandro de la Cerda Valle. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo directo 395/90. Matías Sada Rodríguez y Jesús López García. 29 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.
Amparo directo 785/90. María Luisa Lutteroth Lomelí. 10 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretaria: Violeta González Velueta.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 19/91, resuelta por la Tercera Sala, de la que derivó la tesis 3a./J. 2/92, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo IX, febrero de 1992, página 35, con el rubro: "PENA CONVENCIONAL EN EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, LA CONSTITUYE LA ESTIPULACION DEL PAGO DE RENTAS SUPERIORES A LAS PACTADAS INICIALMENTE, SI VENCIDO EL CONTRATO EL ARRENDATARIO CONTINUA OCUPANDO EL INMUEBLE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO)."
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Primera Parte, tesis 310, página 209.
La presente tesis no fue reiterada como vigente, según los acuerdos a que llegó la Comisión Coordinadora encargada de los trabajos para la publicación del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995.