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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.5o.C. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224758
- Clave de tesis
- I.5o.C. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 322
ARRENDAMIENTO. EL AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO NO ES NECESARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN DEMANDA LA TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 322
El aviso al inquilino del cambio de propietario del bien arrendado, no es necesario para legitimar al arrendador, cuando la acción que ejercita es la de terminación de contrato, sino únicamente cuando ésta deriva de incumplimiento, pues es entonces cuando esa falta de aviso impide poner en mora al inquilino. De ahí que, en tratándose de la acción de terminación de contrato, sea suficiente la demostración del traslado de la propiedad, para que el nuevo adquirente del bien arrendado, se encuentre legitimado, ya que resulta inconcuso que es a partir de ese evento, cuando el nuevo dueño se subroga en los derechos y obligaciones del anterior propietario, respecto de los bienes que le han sido transmitidos y, por lo tanto, al encontrarse entre esos derechos el de arrendamiento, puede desde ese entonces, ejercitar las acciones inherentes al mismo, como lo es la de dar por terminado el contrato, sin que para tal efecto deba hacerse saber al inquilino que él es el nuevo dueño de dicho bien, puesto que su legitimación opera desde el momento en que se produce la transmisión de la propiedad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 605/88. Sócrates Benítez Santiago. 7 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonaí Martínez Berman.
Amparo directo 2125/88. Dinah Villaseñor Valdés. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal.
Amparo directo 3415/88. Francisco Gerardo González Marroquín. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.
Amparo directo 5/90. Gloria Barrera Gutiérrez. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente. José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Daniel Patiño Pereznegrón.
Amparo directo 2680/90. Alejandro Nieto Zolache. 4 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Caballero Cárdenas. Secretaria: Ana Rosa Granados Guerrero.
Nota: Sostiene igual criterio el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en la tesis I.4o.C.J/27, publicada en el Tomo VI, Segunda Parte-1, pág. 323, con el rubro "ARRENDAMIENTO. ES INNECESARIO EL AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN DEMANDA SU TERMINACION".
Véase: Apéndice 1917-1995, tomo IV, Segunda Parte, tesis 442, página 304.