Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224759
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224759
- Clave de tesis
- I.4o.C. J/27
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 323
ARRENDAMIENTO. ES INNECESARIO EL AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN DEMANDA SU TERMINACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 323
El aviso al inquilino del cambio de propietario no es necesario para legitimar al arrendador, cuando la acción que se ejercita es la de terminación de contrato, sino únicamente cuando la pretensión deriva del incumplimiento en el pago de la renta, pues es entonces cuando esa falta de aviso impide poner en mora al inquilino. De ahí que, en tratándose de acción de terminación de contrato sea suficiente la demostración del traslado de la propiedad, para que el nuevo adquirente del bien arrendado se encuentre legitimado, ya que resulta inconcuso que es a partir de ese evento, cuando al nuevo dueño se subroga en los derechos y obligaciones del anterior propietario, respecto de los bienes que le han sido transmitidos, y por lo tanto, al encontrarse entre esos derechos el de arrendamiento, puede desde entonces, ejercitar las acciones inherentes al mismo, como lo es la de dar por terminado el contrato, sin que para tal efecto deba hacerse saber al inquilino que él es el nuevo dueño del bien arrendado, puesto que su legitimación opera desde el momento en que se produce la transmisión de la propiedad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3764/88. Manuel Bayo Fernández. 14 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Amparo directo 3389/89. Miguel Rivas García. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Amparo directo 2919/90. Radios Montana, S.A. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 2214/90. Exclusivos Rog, S.A. de C.V. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Amparo directo 2779/90. Joaquín Lozano Santacruz. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.