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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.4o.C. J/27 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224759
Clave de tesis
I.4o.C. J/27
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 323

ARRENDAMIENTO. ES INNECESARIO EL AVISO DE CAMBIO DE PROPIETARIO PARA LEGITIMAR A QUIEN DEMANDA SU TERMINACION.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 323

Precedentes

Amparo directo 3764/88. Manuel Bayo Fernández. 14 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 3389/89. Miguel Rivas García. 28 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz. Amparo directo 2919/90. Radios Montana, S.A. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 2214/90. Exclusivos Rog, S.A. de C.V. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Amparo directo 2779/90. Joaquín Lozano Santacruz. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Registro digital (IUS): 224759