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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.2o.C. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224761
Clave de tesis
I.2o.C. J/9
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 325

ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 325

Precedentes

Amparo directo 1252/88. María Antonieta Almaguer. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Amparo directo 1972/89. Luis Navarrete Rodríguez. 30 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Víctor Urquieta Jiménez. Amparo directo 4437/89. Rosa María Miranda. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo. Amparo directo 4512/89. Luis Alonso de la Rosa Cedillos. 30 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Mario Pedroza Carbajal. Amparo directo 2572/90. Raúl Pérez Gómez. 13 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Registro digital (IUS): 224761