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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI.2o. J/86 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224762
- Clave de tesis
- VI.2o. J/86
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 326
ARRENDAMIENTO, PAGO DE LAS RENTAS. NO CONSIDERADAS EN LA SENTENCIA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 326
El que no se hayan considerado las pensiones rentísticas cubiertas por el inquilino no le ocasiona agravio alguno, puesto que, al liquidarse la sentencia podrá acreditar que se hicieron diversos pagos los cuales le habrán de ser tomados en cuenta por la autoridad respectiva.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 387/88. Evelia Aguilar de Cortina. 28 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo directo 182/89. Jesús Alvarez Tlaxqui. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Amparo directo 194/89. Maricela Cruz Padilla. 7 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo directo 307/89. Raquel Chávez González. 22 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 267/90. Arturo Cordero y Becerra. 6 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.