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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
X. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224763
- Clave de tesis
- X. J/3
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 326
AUDIENCIA DE CONCILIACION. LA FALTA DE EXHORTACION A LAS PARTES PARA QUE LLEGUEN A UN ARREGLO, NO CONSTITUYE UNA VIOLACION DE LAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 159 DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 326
La omisión de la Junta, durante la etapa de demanda y excepciones, de la audiencia prevista por el artículo 875 de la Ley Federal del Trabajo, consistente en no exhortar a las partes para que lleguen a un arreglo, no constituye una violación al procedimiento de las previstas en el artículo 159 de la Ley de Amparo, porque no deja sin defensa a las partes ni trasciende al resultado del fallo, si se tiene en cuenta que dicho arreglo puede ser propuesto en cualquier momento del procedimiento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 376/89. Asunción Torres Ramos. 18 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Amparo directo 494/89. Cliserio de la Cruz Jiménez y otros. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Amparo directo 456/89. Manuel Carrasco Jiménez y otros. 29 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Sergio Antonio Montes Morales.
Amparo directo 514/89. Tarquino Angulo Almeida. 13 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Moisés Duarte Aguíñiga. Secretario: Juan García Orozco.
Amparo directo 579/89. María del Carmen Cambrano Jiménez. 3 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Pérez Herrera. Secretaria: Nora María Ramírez Pérez.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Materia Laboral, Segunda Parte, tesis 622, página 417, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 31 julio de 1990, página 57.