Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224764
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224764
- Clave de tesis
- I. 2o. A. J/24
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 327
AUDIENCIA INCIDENTAL, REVISION IMPROCEDENTE PARA REMEDIAR LAS VIOLACIONES COMETIDAS EN LA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 327
El artículo 83, fracción IV, de la Ley de Amparo, reformado por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 29 de diciembre de 1983, permite que a través del recurso de revisión se reclamen no solamente las violaciones cometidas en la sentencia, sino también los acuerdos pronunciados en el transcurso de la audiencia, sin embargo, el supuesto legal en comento se refiere expresamente a las sentencias dictadas en el fondo del amparo y a las violaciones cometidas en la audiencia constitucional; todo lo anterior por disposición legal que se transcribe a continuación: Artículo 83. "Procede el Recurso de revisión. . . IV. Contra las sentencias dictadas en la audiencia constitucional por los jueces de distrito, o por el superior del tribunal responsable, en los casos a que se refiere el artículo 37 de esta ley. Al recurrirse tales sentencias deberán, en su caso, impugnarse los acuerdos pronunciados en la citada audiencia". De lo anterior se desprende, con meridiana claridad, la aplicabilidad de la reforma citada sólo al cuaderno principal; por lo tanto, no es admisible que en el recurso de revisión interpuesto contra la interlocutoria dictada en la audiencia incidental, se hagan valer violaciones cometidas durante el desarrollo de la audiencia señalada, que en el mejor de los casos podrá ser materia del recurso de queja, con fundamento en la fracción VI del artículo 95 de la propia Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 1032/89. Restaurante Bar El Paseo del Bosque, S. A. 28 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Recurso de revisión 1282/89. Celia Terrazas Quintana. 12 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Salvador Flores Carmona.
Recurso de revisión 622/90. Simón Mendoza Rodríguez y coagraviados. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.
Recurso de revisión 742/90. Luis Sánchez Duarte y coagraviados. 19 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.
Recurso de revisión 1242/90. Colegio Hamilton, S. C. 21 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.