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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
V.2o. J/3 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224765
Clave de tesis
V.2o. J/3
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 328

AUTO DE FORMAL PRISION. AMPLIACION DEL TERMINO CONSTITUCIONAL.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 328

Precedentes

Amparo en revisión 13/89. Héctor Leonardo Carrillo Terrazas. 26 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes. Amparo en revisión 52/90. Jorge Arturo Navarro Bernal. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora. Amparo en revisión 53/90. Armando Moreno Salcido. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez. Secretario: Javier Leonel Báez Mora. Amparo en revisión 74/90. Daniel Ramírez Uriarte. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo en revisión 110/90. Socorro González Esquerra y Javier Francisco Del Castillo Hernández. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez- Mellado García. Secretaria: María del Carmen Gabriela Herrera Martínez.
Registro digital (IUS): 224765