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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/28 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224768
- Clave de tesis
- I. 4o. C. J/28
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 332
COMPETENCIA. CUANTIA DE LA RECONVENCION PARA FIJARLA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 332
En el artículo 160 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal se advierten dos supuestos: 1.- Para la reconvención es juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de lo reconvenido fuera inferior a la cuantía de su competencia. 2.- Si el monto de la reconvención es superior a lo que se demanda por el actor, el juez no podrá conocer de esa controversia si no está dentro de los límites que para tal efecto le señala la ley. Por cuanto hace al primer supuesto, el legislador tomó en cuenta la cuantía de la reconvención para establecer el interés económico del negocio, atendiendo a la regla general del artículo 157 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en atención a que al actor reconvencionista no se le causa ningún perjuicio, en virtud de que puede demostrar sus pretensiones en un juicio uniinstancial, por su mínima cuantía. Respecto al segundo supuesto, el legislador tomó en cuenta que si la cuantía de la acción reconvencional es mayor que la de la acción principal, ese interés económico es el que debía servir de base para determinar cuál juez es el competente para conocer de la controversia y de esa manera estableció un equilibrio entre las partes, pues el actor principal tendrá la misma oportunidad que la del reconventor para demostrar sus pretensiones, dado que las acciones forman parte de la litis sobre la cual debe de decidir el juzgador, pues dichas acciones se encuentran estrechamente relacionadas y generalmente una y otra dependen de un solo resultado que no puede desvincularse. De ahí, que para fijar el interés económico de un negocio debe de atenderse tanto a lo demandado en lo principal como a lo contrademandado, tomando en cuenta el monto mayor.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2114/88. Leticia Martínez Briones. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Recurso de reclamación 7/89. León Saehoah Cohén. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Recurso de reclamación 3/90. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Amparo directo 1409/90. Luis de la Torre Ruiz. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Amparo directo 3074/90. José Luis Hernández y Susana Gutiérrez Chavarría. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.