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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/28 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224768
Clave de tesis
I. 4o. C. J/28
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 332

COMPETENCIA. CUANTIA DE LA RECONVENCION PARA FIJARLA.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 332

Precedentes

Amparo directo 2114/88. Leticia Martínez Briones. 11 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Recurso de reclamación 7/89. León Saehoah Cohén. 6 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez. Recurso de reclamación 3/90. Instituto Nacional de Antropología e Historia. 28 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo. Amparo directo 1409/90. Luis de la Torre Ruiz. 29 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger. Amparo directo 3074/90. José Luis Hernández y Susana Gutiérrez Chavarría. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Registro digital (IUS): 224768