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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. T. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224779
- Clave de tesis
- I. 2o. T. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 338
CONFESIONAL, DESECHAMIENTO DE LA POR CONSIDERARSE QUE NO ES MEDIO IDONEO. SI EL PATRON QUEJOSO NO EXPONE ARGUMENTOS JURIDICOS QUE COMBATAN ESA DETERMINACION, LA MISMA DEBE SUBSISTIR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 338
Cuando para desechar la confesional ofrecida a cargo del trabajador la responsable se apoya en que no es el medio idóneo para aprobar los extremos pretendidos por el oferente y esta consideración no es combatida por el patrón quejoso mediante argumentaciones jurídicas que lleven a establecer por qué se debe estimar medio idóneo para acreditar los hechos que con ella se intentaban demostrar, la consideración de la Junta ha de subsistir como fundamento de la determinación de desechar la probanza, por inoperancia de los conceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3892/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 8 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: César Esquinca Muñoa. Secretario: Juan Manuel Alcántara Moreno.
Amparo directo 1962/89. Compañía Hulera Euzkadi, S. A. 13 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Catalina Pérez Bárcenas. Secretaria: Lidia Beristáin Gómez.
Amparo directo 3262/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.
Amparo directo 3722/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 13 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretaria: Griselda Reyes Larrauri.
Amparo directo 3892/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 19 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla Solís. Secretario: Mario Augusto Herrera Hernández.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.