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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. P. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224781
- Clave de tesis
- I. 2o. P. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 340
COPARTICIPACION Y NO RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 340
No basta para actualizar la figura de la responsabilidad correspectiva, el solo hecho de no demostrarse quién produjo particularmente el resultado lesivo; pues atendiendo a que, con base en añejas rencillas, existió preordenación en los acusados para consumar el delito, es decir, reflexión y conciencia comunitaria de su parte, en los medios, conducta ilícita y resultado, ello da pauta a establecer incluso su corresponsabilidad agravante en la perpetración del delito, más no la privilegiada o atenuada como la que se preindica.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 598/90. Agustín Calderón Labariega. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 806/90. Samuel Chong Valencia. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 864/90. Rafael Hernández Gómez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 896/90. Alberto León Solís. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.
Amparo directo 970/90. Marco Antonio Carbajal Sánchez. 12 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretaria: María del Pilar Vargas Codina.