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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224786
- Clave de tesis
- I. 2o. A. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 345
DIVIDENDOS. EXISTENCIA DE LOS, COMO CONSECUENCIA DE EROGACIONES NO DEDUCIBLES. REQUISITOS PARA QUE OPERE LA PRESUNCION DEL ARTICULO 120, FRACCION V, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 345
El artículo 120, fracción V, de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, establece: "Art. 120. Se consideran ingresos por utilidades distribuidas los siguientes:. . . V. Las erogaciones que no sean deducibles conforme a esta ley y beneficien a los socios accionistas". Pues bien, si dicha norma impone como condición de eficacia para que opere la presunción legal en ella establecida, el hecho de que las erogaciones no deducibles "beneficien a los socios accionistas"; es claro que no basta con que una partida por ese concepto sea rechazada para que se genere la obligación de pagar o, en su caso, de retener el impuesto correspondiente, sino que es necesario, además, que la autoridad fiscal demuestre que el importe de esas erogaciones no deducibles se aplicó en beneficio de los socios o accionistas. Lo anterior, en virtud de que este último requisito constituye un elemento objetivo de esa hipótesis legal, y como tal, se debe demostrar mediante prueba directa, pues, respecto de él, la ley no establece ninguna presunción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 256/87. Joyas Eiffel de México, S. A. 22 de octubre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Consuelo Núñez Martínez.
Amparo directo 286/87. Fábrica de Cajas de Cartón La Fe, S. A. 16 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo directo 1506/87. Deluxe Mexicana, S. A. de C. V. 4 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretaria. Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 422/90. Armadora Mexicana, S. A. 23 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortíz Mayagoitia. Secretaria: Angelina Hernández Hernández.
Amparo directo 492/90. Industria del Hierro, S. A. de C. V. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretaria: Alejandra de León González.