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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/53 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224791
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/53
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 351
EMPLAZAMIENTO, FALTA DE. AMPARO IMPROCEDENTE CUANDO NO EXISTE SENTENCIA Y EL QUEJOSO FIGURA COMO DEMANDADO EN EL JUICIO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 351
Si el peticionario de garantías se enteró del juicio seguido en su contra antes de que se dictara la sentencia de primera instancia, tuvo la obligación de promover el incidente de nulidad de actuaciones a partir de la notificación hecha indebidamente, para lograr que se declarara, en caso de comprobarse la omisión del emplazamiento, la nulidad de las actuaciones posteriores a dicha diligencia, y así entonces contestar la demanda correspondiente y ofrecer sus pruebas, pero si tenía a su alcance un medio de impugnación capaz de nulificar el acto impugnado y no lo hizo valer en el momento que se enteró del juicio, para combatir la supuesta falta de notificación que alega, consintió el acto, perdiendo la oportunidad de reclamar con posterioridad las supuestas violaciones cometidas en su contra.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 141/88. Juan Jesús Rosales Ochoa. 18 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.
Amparo en revisión 5/89. Francisco Ramírez Martínez. 7 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Mario Machorro Castillo.
Amparo en revisión 17/89. María del Rocío Apango Lome de Robledo. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Guillermo Báez Pérez.
Amparo en revisión 42/89. Osvaldo Ramírez Vargas y Mabel Ortiz de Ramírez. 28 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván
Amparo directo 52/89. Roberto Rentería. 14 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Enrique Crispín Campos Ramírez.
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 78, junio de 1994, página 16, tesis por contradicción P./J. 18/94, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, IRREGULARIDADES EN EL. SON RECLAMABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACION."
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 58, octubre de 1992, página 15, tesis por contradicción 3a./J. 17/92, con el rubro: "EMPLAZAMIENTO, FALTA O ILEGALIDAD DEL, EN MATERIA CIVIL. CASOS EN LOS QUE UNICAMENTE ES PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO."
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, página 168, tesis 251.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, página 167, tesis 250.