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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
III. T. J/17 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224794
- Clave de tesis
- III. T. J/17
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 355
FERROCARRILEROS. JUBILACION, OTORGAMIENTO DE LA. NO LA IMPIDE LA SEPARACION DEL ACTOR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 355
El que a la fecha de la presentación de la demanda el actor estuviera desvinculado de la demandada merced a un convenio finiquito, no impide el otorgamiento de la jubilación, porque se trata de un derecho de carácter imprescriptible, una vez satisfechos los requisitos para su concesión.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 362/88. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 15 de febrero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 341/89. Ferrocarril del Pacífico, S.A. de C.V. 17 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 149/90. Ferrocarril del Pacífico, S.A de C.V. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretaria: Esperanza Rocío Gabriel.
Amparo directo 151/90. Ferrocarriles Nacionales de México, Región Pacífico. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José de Jesús Rodríguez Martínez. Secretario: Víctor Jáuregui Quintero.
Amparo directo 154/90. Comisión Federal de Electricidad, División Jalisco. 15 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Secretario: Jorge Humberto Benítez Pimienta.