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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. A. J/22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224796
- Clave de tesis
- I. 2o. A. J/22
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 357
GARANTIA DE IGUALDAD ANTE LA LEY. ALCANCES DE LA (ARTICULO 13 CONSTITUCIONAL).
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 357
El error en que hubiera incurrido la autoridad al conceder un beneficio, en modo alguno legitima a otros aspirantes para exigir un tratamiento igual, ya que la garantía de igualdad establecida en el artículo 13 constitucional estriba en que se aplique la ley a todos los casos que se encuentran comprendidos dentro de la hipótesis normativa, sin distinción de personas, lo cual no tiene el alcance de que se otorgue a todos los que lo soliciten, el mismo beneficio que indebidamente se le haya dado a alguien, si no procede de conformidad con la ley, aun cuando su situación sea la misma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1436/87. Acesco Instalaciones, S. A. 17 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Rolando González Licona.
Amparo directo 1556/87. Hierro y Perfiles, S. A. de C. V. 25 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel de J. Bautista Vázquez.
Amparo directo 1532/88. Termoplásticos de México, S. A. 30 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Amparo en revisión 1722/89. Línea Deportiva Internacional, S. A. de C. V. 15 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Ma. del Consuelo Núñez de González.
Amparo directo 922/90. Transautos sin Rodar, S. A. de C. V. 22 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Amado Yáñez. Secretario: Miguel Angel Cruz Hernández.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.