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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/25 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224800
- Clave de tesis
- I. 4o. C. J/25
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 361
IMPROCEDENCIA SUSTENTADA EN LA FRACCION XIII DEL ARTICULO 73 DE LA LEY DE AMPARO. ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 361
Los elementos con los que se integra la causa de improcedencia del juicio de garantías prevista en el artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, son los siguientes: a) que el acto reclamado sea resolución proveniente de un tribunal judicial; b) que la ley conceda contra ese acto algún recurso o medio de defensa; c) que ese recurso o medio de defensa se dé dentro del procedimiento en que se emitió la actuación reclamada; y d) que por virtud de dicho medio, la resolución judicial pueda ser modificada, revocada o nulificada. Con la sola concurrencia de tales elementos se configura la causa de improcedencia en comento, aunque la parte agraviada no haya hecho valer el medio de impugnación oportunamente; y sólo se contemplan como casos de excepción, el contenido en el artículo 107, fracción VII, de la Constitución Federal, para los terceros extraños, y aquellos en que el acto reclamado importe peligro de privación de la vida, deportación o destierro, o cualquiera de los actos prohibidos por el artículo 22 de la Constitución.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1109/88. Natalia Ramos Hernández. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Improcedencia 414/89. Banca Cremi, S.N.C. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Amparo en revisión 659/89. Francisco Javier García Valdez. 1o. de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: J. Refugio Ortega Marín.
Amparo en revisión 899/89. Raúl Contreras Mejía. 4 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González.
Amparo en revisión 874/90. Plaza Bosques S. A. de C. V. 5 de julio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Aurora Rojas Bonilla.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.