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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 1o.P. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224804
Clave de tesis
I. 1o.P. J/8
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 367

JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD, ES UNA PENA IMPUESTA POR LA AUTORIDAD JUDICIAL Y NO RELACION LABORAL CON EL ESTADO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 367

Precedentes

Amparo directo 213/90. José Luis Pérez Urbina. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Amparo directo 211/90. Esteban Guzmán Méndez. 28 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretario: Tereso Ramos Hernández. Amparo directo 341/90. Patricia Guillermina Gil Márquez. 29 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: José Manuel Yee Cupido. Amparo directo 365/90. Saúl López Corral. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Velasco Félix. Secretaria: Gloria Rangel del Valle. Amparo directo 393/90. José Luis Sánchez Gómez y Teófilo Zacarías Candela . 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Silvia Lara Guadarrama.
Registro digital (IUS): 224804