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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. A. J/7 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224805
- Clave de tesis
- I. 4o. A. J/7
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 369
LEY FEDERAL DEL TRABAJO, REGLAMENTO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR VIOLACION A LA. SUS RESOLUCIONES SON DEFINITIVAS YA QUE NO ESTABLECE NINGUN MEDIO DE IMPUGNACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 369
Cuando se sigue un trámite administrativo, con apoyo en el Reglamento que establece el procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas por violación a la Ley Federal del Trabajo, el cual culmina con una resolución sancionadora, debe considerarse ésta como definitiva y por ende impugnable a través del juicio de nulidad, ya que las reglas que establecen el procedimiento sancionador, conforme a las cuales se siguió el mismo, no prevén ningún medio de impugnación en contra de las resoluciones que con base en ellas se dicten. Por tanto, el hecho de que en la resolución combatida se señalen infracciones al Reglamento General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, no es motivo suficiente para que se deban agotar los medios de defensa que el mismo establece, pues tal ordenamiento no es el que rige el acto y por ello, no resultan aplicables ni obligatorios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1504/88. Altos Hornos de México, S. A. de C. V. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Silvia Gutiérrez Toro.
Amparo directo 904/89. Productos de Estireno, S. A. 20 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretario: José Luis Fuentes Reyes.
Amparo directo 1384/89. Cilindros Automotrices, S. A. de C. V. 19 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: David Delgadillo Guerrero. Secretaria: Clementina Flores Suárez.
Amparo directo 1964/89. Distribuidora Dytsa, S. A. 25 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Néstor Gerardo Aguilar Domínguez.
Amparo directo 2124/89. Producciones Automotrices, S. A. de C. V. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.