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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I.6o.A. J/23 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224809
- Clave de tesis
- I.6o.A. J/23
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 372
MULTA, OMISION DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS A CUMPLIMENTAR UN REQUERIMIENTO DE JUEZ DE DISTRITO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 372
La remisión de las constancias que se determinan, es una obligación a cargo de las autoridades, cuyo incumplimiento trae como consecuencia la imposición de una sanción, sin que medie ninguna otra circunstancia de la que dependa su aplicación, es decir, el único supuesto que el artículo 224 de la Ley de Amparo, prevé para la imposición de la multa, es el incumplimiento de la obligación a cargo de las autoridades, por lo que, al actualizarse el mismo, el juzgador se encuentra facultado para imponer la sanción que se establece, e irla duplicando hasta obtener el cumplimiento de la obligación, sin que sea aplicable lo dispuesto por el artículo 3o. bis de la Ley de Amparo, respecto de la mala fe, pues en este caso, la norma que rige es la contenida en el artículo 224, de la citada ley, que regula la materia agraria y que contiene situaciones específicas para los juicios de amparo que versen sobre la misma, lo que no acontece con el principio general que establece el mencionado artículo 3o bis, por lo que no es necesario que en el acuerdo impugnado, se determine si existe mala fe, pues el solo incumplimiento de la obligación de las autoridades, acerca de la remisión de constancias, da lugar a la imposición de la multa.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 38/88. Secretario de la Reforma Agraria y otras. 10 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Queja 51/88. Presidente de la República (Poblado El Ojo de Agua, Municipio de Zapoltitic, Jalisco). 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretaria: Adela Domínguez Salazar.
Queja 46/89. Director General de Tenencia de la Tierra (Carbonera y Anexas, San Dimas, Estado de Durango). 8 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Hilda Marcela Arceo Zarza.
Queja 86/89. Presidente de la República y otras autoridades, (Comité Particular Ejecutivo de la Primera Ampliación del Ejido por segundo intento del Poblado San Francisco Javier, Municipio Valle de Santiago, Guanajuato). 27 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Mario Pérez de León Espinosa. Secretario: Francisco Alonso Fernández Barajas.
Queja 236/90. Presidente de la República y otras autoridades. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Tirado Ledesma. Secretaria: María Luisa Suárez Cárdenas.