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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 3o. A. J/24 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224810
- Clave de tesis
- I. 3o. A. J/24
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 375
NOTIFICACIONES PERSONALES. EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO ES APLICABLE EN FORMA SUPLETORIA A LAS NOTIFICACIONES PERSONALES PRACTICADAS POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 375
La aplicación supletoria de un ordenamiento legal respecto de otro opera cuando estando previsto en éste una determinada institución, no se contenga su reglamentación o existiendo dicha reglamentación, sea deficiente. Tratándose de notificaciones personales practicadas por autoridades administrativas, los artículos 134 y 137 del Código Fiscal de la Federación, no sólo contemplan la institución, sino además, previenen las condiciones, términos y detalles conforme a los cuales las multicitadas notificaciones personales deben realizarse. En consecuencia, el Código Federal de Procedimientos Civiles no es aplicable en forma supletoria en esta materia y las autoridades administrativas al llevar a cabo una diligencia de esta naturaleza, deben sujetarse únicamente a los requisitos exigidos por los citados artículos 134 y 137, del Código Fiscal de la Federación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1177/86. Sistemas de Descuento Matic, S. A. 22 de octubre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Amparo directo 1823/87. Panificadora Jasa, S. A. 19 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Amparo directo 573/88. Daniel Michan Cherem. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Amparo directo 1333/89. Dirección Técnica de Ingeniería, S. A. 8 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Amparo directo 783/90. Fábrica Santa María de Guadalupe, S. A. 16 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.