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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o.P. J/14 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224814
- Clave de tesis
- I. 2o.P. J/14
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 381
PANDILLA, EN LA CALIFICATIVA DE. DETERMINACION DE LA PENA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 381
De acuerdo con las reformas al artículo 164 bis del Código Penal para el Distrito Federal que prevé la calificativa de pandilla, la penalidad para esta accesoria ya no atiende sólo al cálculo del índice de peligrosidad estimada en los activos, dentro del mínimo de 6 meses a 3 años de prisión que antes se señalaba; ahora debe calcularse en forma proporcional a la que se fija para el o los delitos por el que se les sentencia; por tanto la que se aplicará a los que intervengan en su comisión, será la adicional con base en la peligrosidad estimada, pero calculada entre el mínimo de tres días que precisa el artículo 25 del ordenamiento sustantivo y el máximo señalado por la Ley, o sea "hasta una mitad más de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos".
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 452/90. Joel Zúñiga Maya. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Santiago F. Rodríguez Hernández.
Amparo directo 510/90. José Javier Martínez Gómez. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 512/90. Mario Alberto Ramírez Martínez. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.
Amparo directo 594/90. Ceferino Rivera García o Severino Rivera García. 30 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: José Luis González Cahuantzin.
Amparo directo 660/90. José Luis San Juan San Juan. 15 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: Carlos Loranca Muñoz.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 19/93 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 18/94, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 81, septiembre de 1994, página 12, con el rubro: "PANDILLA. EN LA CALIFICATIVA DE, DETERMINACION DE LA PENA."