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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: "PENSION POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO." Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 204, tesis 310.
I. 5o. T. J/18 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224817
- Clave de tesis
- I. 5o. T. J/18
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 383
PENSION POR INVALIDEZ. FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE PAGARLA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 383
Aun cuando la pericial médica determina el grado de la incapacidad de una persona, ésto no quiere decir que sólo hasta ese momento deberá pagarse la pensión correspondiente, porque la invalidez no se decreta por un dictamen, sino a través de éste se determina el grado que alcanza, padeciéndose desde el momento en que tiene lugar el accidente de trabajo que la propició, interpretación que se deriva del artículo 65, fracción I, en relación con el 51 y el 134 de la Ley del Seguro Social, los cuales establecen que el asegurado que sufra un riesgo de trabajo que lo incapacite para laborar, tendrá derecho a que se le otorgue un subsidio mientras sufre la inhabilitación y que cuando el operario no esté conforme con la calificación del accidente podrá impugnarlo, debiéndole el Instituto cubrir las prestaciones respectivas por el ramo, entre otros, de invalidez, mientras dure el trámite del recurso o juicio, por lo que es evidente que la pensión se deberá entregar desde el momento en que ocurre la contingencia, pues admitir que la pensión se pagará hasta que hubiere dictamen pericial o laudo, a más de contravenir a las disposiciones invocadas, redundaría en perjuicio económico del trabajador y en beneficio del instituto moroso, que dejaría de cumplir en todo un lapso, que el mismo propició (el que dure el trámite relativo), con la obligación que le imponen esas normas.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 8405/89. Guadalupe Reyes Blancarte. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 8415/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 8355/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 16 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 8745/89. Instituto Mexicano del Seguro Social. 7 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 885/90. Instituto Mexicano del Seguro Social. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 34/92, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 4/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, número 62, febrero de 1993, página 13, con el rubro: "PENSION POR INCAPACIDAD DERIVADA DE UN RIESGO PROFESIONAL, FECHA A PARTIR DE LA CUAL DEBE CUBRIRSE SU PAGO."
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 204, tesis 310.