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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/31 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224822
- Clave de tesis
- I. 4o. C. J/31
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 387
PRESUNCIONES E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. FALTA DE VALORACION DE LAS. SU RECLAMACION EN EL AMPARO DEBE SER RAZONADA.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 387
Cuando se reclama de las autoridades jurisdiccionales la falta de valoración de pruebas como las presunciones legales y humanas o la instrumental de actuaciones, para que el órgano de control constitucional pueda examinar su constitucionalidad o inconstitucionalidad, es necesario que el agraviado precise cuales son las presunciones y las actuaciones que se dejaron de examinar, así como los hechos que con tales medios de convicción sería posible acreditar, ya que tales probanzas comprenden entidades jurídicas tan diversas que, en sana lógica, no puede imponerse al órgano de control constitucional la obligación de realizar un estudio integral de los hechos y de las pruebas aportadas en el juicio natural, para poder establecer que en la sentencia se omitió tomar en cuenta una presunción legal o humana, o bien, una actuación judicial, y que su falta de observancia por la autoridad responsable, transgredió las garantías individuales del quejoso, dado que eso pugna con la técnica del juicio de amparo en el que, en principio, sólo se pueden examinar las concretas infracciones que expone la parte quejosa en forma precisa y razonada.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1339/89. Miguel Bernache Hernández. 25 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Amparo directo 4884/89. María Concepción Reyes Báez. 18 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Amparo directo 1844/90. Hugo Paredes Hortal. 10 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Amparo directo 2219/90. Encarnación Xospa Zamudio. 14 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: J. Jesús Contreras Coria.
Amparo directo 3199/90. Armando Novoa de los Santos. 20 de septiembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.