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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224826
- Clave de tesis
- I. 5o. T. J/19
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 390
PRUEBA DOCUMENTAL UNILATERAL. INSUFICIENTE PARA ACREDITAR EL LAPSO DE LABORES EFECTIVAS DE UN TRABAJADOR.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 390
Carece de relevancia el hecho de que la junta responsable omita estudiar la documental ofrecida por la empresa ferrocarrilera, consistente en el récord de servicios prestados por el trabajador, pues independientemente de que en esa probanza no se establece una conclusión final demostrativa del lapso de labores efectivas, fue elaborada unilateralmente.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1715/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 5205/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Amparo directo 1435/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Amparo directo 1565/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Amparo directo 2065/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.
Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 3/93, publicada en la Gaceta número 62, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 12.