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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 5o. T. J/19 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224826
Clave de tesis
I. 5o. T. J/19
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 390

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[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 390

Precedentes

Amparo directo 1715/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 18 de mayo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 5205/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Amparo directo 1435/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Amparo directo 1565/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 3 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis. Amparo directo 2065/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez. Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 3/93, publicada en la Gaceta número 62, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 12.
Registro digital (IUS): 224826