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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, con el rubro: "PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION." Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 312, página 205.

I. 5o. T. J/22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224828
Clave de tesis
I. 5o. T. J/22
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 391

PRUEBA PERICIAL MEDICA, LEGAL DECLARACION DE DESERCION DE LA, POR NO COMPARECER EL OFERENTE ANTE EL PERITO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 391

Precedentes

Amparo directo 3613/87. Adolfo López Cadena. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Amparo directo 3856/87. Esteban Sebastián Castillo. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez. Amparo directo 3876/87. Raúl Campuzano Peláez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatríz Valenzuela Domínguez. Amparo directo 3888/87. Victoriano Sibaja Romero. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González. Amparo directo 4395/90. Rodrigo Ocampo Soto. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, con el rubro: "PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION." Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 312, página 205.
Registro digital (IUS): 224828