📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/224828
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, con el rubro: "PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION." Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35. Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 312, página 205.
I. 5o. T. J/22 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224828
- Clave de tesis
- I. 5o. T. J/22
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 391
PRUEBA PERICIAL MEDICA, LEGAL DECLARACION DE DESERCION DE LA, POR NO COMPARECER EL OFERENTE ANTE EL PERITO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 391
Si de autos se advierte que el actor ofreció la pericial médica con el fin de que se le practicaran diversos estudios para determinar que adolece de los padecimientos mencionados en su demanda, y que la Junta admitió tal probanza, señalando día y hora para su desahogo, apercibiendo al trabajador de declararle la deserción del medio de convicción en el caso de no comparecer y hacer efectiva tal medida, es claro que la responsable no se excedió en sus funciones, ya que quien tenía el interés en que se perfeccionara la probanza lo era el propio reclamante, y como éste no acudió en la hora y fecha que le señalaron para que el perito designado le hiciera un reconocimiento de su estado físico y estuviera en aptitud de emitir el dictamen respectivo, siendo evidente su negligencia, por ello la responsable no estaba obligada a lograr su comparecencia ante el técnico en mención, pues a nadie más que al empleado interesaba que se desahogara por completo el medio probatorio; luego no fue violatorio de garantías el proceder de la Junta al hacer efectivo el referido apercibimiento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 3613/87. Adolfo López Cadena. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 3856/87. Esteban Sebastián Castillo. 17 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Zapata Mayorga. Secretaria: Rosa María López Rodríguez.
Amparo directo 3876/87. Raúl Campuzano Peláez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Beatríz Valenzuela Domínguez.
Amparo directo 3888/87. Victoriano Sibaja Romero. 16 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.
Amparo directo 4395/90. Rodrigo Ocampo Soto. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 75/90, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 13/91, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35, con el rubro: "PERICIAL MEDICA. DEBE OFRECERSE CON TODOS SUS ELEMENTOS A FIN DE EVITAR SU DESERCION."
Véase:
Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo VIII, septiembre de 1991, página 35.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, tesis 312, página 205.