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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 2o. J/95 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224831
- Clave de tesis
- VI. 2o. J/95
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 393
PRUEBAS. DEBEN OFRECERSE Y DESAHOGARSE ANTE LA RESPONSABLE.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 393
No es de tomarse en cuenta, al resolverse el amparo, la prueba documental que acompañó la quejosa con su demanda de garantías para demostrar algún elemento de su acción ya que, tal probanza, debió haberla aportado en el juicio generador de los actos reclamados y porque, en términos del artículo 78 de la ley de la materia, en el juicio de amparo el acto reclamado se apreciará tal y como aparezca probado ante la responsable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/88. Hilarión Armando Ríos Aguilar. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo directo 512/89. Guadalupe Palacios Mogollán. 9 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Amparo directo 55/90. Ezequiel Zárate Barragán. 2 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Jorge Núñez Rivera.
Amparo directo 225/90. Felipe Mones Hernández. 5 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo directo 405/90. Luis Martínez. 3 de octubre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Vicente Martínez Sánchez.