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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 2o. C. J/8 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224832
- Clave de tesis
- I. 2o. C. J/8
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 393
PRUEBAS DE LA CONTRARIA. ADMISION DE LAS QUE SE RECIBIRIAN ILEGALMENTE, ES VIOLACION DE PROCEDIMIENTO ANALOGA A LAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 159, FRACCIONES III Y VII, DE LA LEY DE AMPARO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 393
Si lo que reclamó en la demanda de amparo, fue el proveído por el cual se admitieron pruebas a la contraria, porque según la quejosa no se recibirían conforme a la ley, es evidente que se está en presencia de una pretendida violación de procedimiento que a juicio de este tribunal, tiene indiscutible analogía con las que señalan las fracciones III y VII, del artículo 159 de la Ley de Amparo y que por lo mismo debe quedar comprendida dentro de las que señala la diversa fracción XI del mismo precepto. En tal situación, es aplicable a la violación procesal que señala la recurrente, lo dispuesto en el artículo 161 del mismo ordenamiento (no reformado), que determina que las violaciones a que se refiere el artículo 159 sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al interponerse la demanda contra la sentencia definitiva, previa su preparación. En consecuencia la demanda de amparo indirecto fue improcedente en términos de la fracción XII del artículo 73 de la citada Ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 24/68. Ana Rebeca Hernández de Shafer. 31 de enero de 1969. Unanimidad de votos. (Los datos no se contienen porque el expediente se perdió con motivo del sismo de septiembre de 1985).
Amparo en revisión 622/89. Martha E. Gutiérrez de Becerra. 16 de junio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra E.
Amparo en revisión 1697/89. Lilia Mendoza Rosas. 31 de enero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Antonio Ríos. Secretario: Nubia Chapital Romo.
Amparo en revisión 652/90. Procter and Gamble de México, S.A. de C.V. 18 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretaria: Herlinda Baltierra E.
Amparo en revisión 442/90. Emilio Carranza Olmedo. 28 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.
Véanse:
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 25 Enero de 1990, tesis por contradicción 3a. 49, página 52, con el rubro "PRUEBA PERICIAL CONTABLE. LA INDEBIDA ADMISION DE LA OFRECIDA POR LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO EN EL JUICIO NATURAL, ES UNA VIOLACION PROCESAL CUYA NATURALEZA SUI GENERIS PRODUCE EFECTOS LEGALES Y MATERIALES QUE YA NO PUEDEN SER REPARADOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA Y, POR TANTO, RESULTA PROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA.".
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, tesis por contradicción 4a. 12., página 98, tesis de rubro "PRUEBAS, ADMISION DE, A LA CONTRAPARTE. VIOLACION PROCESAL RECURRIBLE EN AMPARO DIRECTO.".
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 19-21 Julio-Septiembre de 1989, tesis por contradicción 4a. 14., página 99, tesis de rubro "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISION DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACION RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO.".
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 29 Mayo de 1990, página 45, tesis por contradicción 3a. 58, con el rubro: "PRUEBAS. SU ADMISION, COMO REGLA GENERAL, CONSTITUYE VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 399, página 268
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 422, página 282.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 406, página 272.
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Primera Parte, tesis 539, página 354.