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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VI. 1o. J/36 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224833
- Clave de tesis
- VI. 1o. J/36
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 394
PRUEBAS. LA VIOLACION PROCESAL TRATANDOSE DE ELLAS, PUEDE COMETERSE AL PROVEER SOBRE EL OFRECIMIENTO O AL MOMENTO DE DESAHOGO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 394
El artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo dice: "En los juicios seguidos ante tribunales civiles, administrativos o del trabajo, se considerarán violadas las leyes del procedimiento y que se afectan las defensas del quejoso: III. Cuando no se le reciban las pruebas que legalmente haya ofrecido, o cuando no se reciban conforme a la ley". Tomando en cuenta que el dispositivo hace referencia a la recepción de pruebas, lo que constituye una acepción muy amplia, la violación puede cometerse al proveer sobre el ofrecimiento o al momento del desahogo, esto último en los casos en que para ese fin sea menester un acto procesal específico, y así, en las hipótesis que enseguida se enumeran puede sobrevenir la infracción al procedimiento que se estudia, ya que en cualquiera de ellas, la actitud autoritaria se traduce en que el material probatorio no habrá de recibirse en el juicio: a) Que la autoridad decida expresamente no admitir las pruebas ofrecidas o parte de ellas; b) Que habiéndolas admitido se niegue a desahogarlas; c) Que no las admita como fueron propuestas y d) Que no las desahogue legalmente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 203/89. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Tlaxcala. 11 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Amparo en revisión 372/89. Discoteca Antart, S. A. de C.V. 22 de noviembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun.
Amparo directo 478/89. Emilio Keusch Torres. 6 de diciembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Hugo Valderrabano Sánchez.
Amparo en revisión 157/90. Rubén Aguilar Cardoso. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretaria: María Eva Lozada Carmona.
Amparo directo 173/90. Industrias Marvel, S.A. 7 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra.
Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 945, página 649, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, número 33, septiembre de 1990, página 121.