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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
VII. 1o. J/9 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224835
- Clave de tesis
- VII. 1o. J/9
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 396
PRUEBAS, OMISION DE ANALISIS DE LAS PRUEBAS PRESUNCIONAL E INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 396
Carece de trascendencia jurídica que la junta no analice expresamente las pruebas presuncional e instrumental de actuaciones, si el estudio de las mismas se encuentra implícito en el que se hizo de las demás consideradas en el laudo combatido.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 407/87. Guadalupe Céspedes viuda de Cinta. 30 de agosto de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretaria: Nilvia Josefina Flota Ocampo.
Amparo directo 1275/88. Fernando Enrique Quintana Arceo. 16 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Eliel E. Fitta García. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.
Amparo directo 719/88. Agustín Gregoire López. 6 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.
Amparo directo 137/89. Ferrocarriles Nacionales de México. 20 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Héctor Riveros Caraza.
Amparo directo 473/88. Wilfrido Peza Guzmán. 27 de junio de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Enrique Ochoa Moguel. Secretario: Francisco Broissin Ramos.