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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
I. 4o. C. J/29 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224836
- Clave de tesis
- I. 4o. C. J/29
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 397
QUEJA, COMPETENCIA EXCLUSIVA DE UN TRIBUNAL COLEGIADO PARA CONOCER DEL RECURSO DE, CUANDO EXISTEN VARIOS EN UN CIRCUITO.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 397
De la interpretación del artículo 99, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, que preceptúa: "En los casos de las fracciones V, VII, VIII y IX del mismo artículo 95, el recurso de queja se interpondrá por escrito, directamente ante el tribunal que conoció o debió conocer de la revisión, acompañando una copia para cada una de las partes en el juicio", en relación con el artículo 11, fracción VII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que dispone que corresponde a la Suprema Corte de Justicia conocer en Pleno del recurso de queja interpuesto en el caso a que se refiere la fracción V del artículo 95 de la Ley de Amparo, siempre que el conocimiento de la revisión en el juicio de garantías en el que la queja se haga valer, haya correspondido al Pleno de la Suprema Corte, en los términos del artículo 99, párrafo segundo, de la misma Ley, y también en la fracción IV de los artículos 24, 25, 26 y 27 del mismo ordenamiento legal, que en idénticos términos regulan la competencia de la Primera, Segunda, Tercera y Cuarta Salas de ese Alto Tribunal, así como en distintas normas en que se fija la competencia de los órganos jurisdiccionales federales, resulta que, cuando en un circuito judicial federal se encuentren establecidos varios tribunales colegiados, que no tengan una jurisdicción especial o que deban conocer de una misma materia, el que conozca o haya conocido de un juicio de amparo, directamente o en revisión, es el único competente para conocer de los recursos de queja interpuestos o que se interpongan en ese juicio, si se trata de las situaciones comprendidas en las fracciones V, VII, VIII y IX del artículo 95 de la Ley de Amparo, por lo que no son aplicables aquí las reglas que ordenan la distribución de los asuntos entre varios tribunales colegiados de un mismo circuito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 224/89. Perforaciones de Veracruz, S.A. 15 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Castillo González. Secretario: Ricardo Romero Vázquez.
Queja 49/90. Fundación Mier y Pesado, Institución de Asistencia Privada. 5 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretario: Luis Arellano Hobelsberger.
Queja 59/90. Carlos Alejandro López Santibáñez. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretaria: Marcela Hernández Ruiz.
Queja 149/90. Juan Argumedo Ramos. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Samuel René Guzmán.
Queja 174/90. Arturo Figueroa Morales y Alicia Figueroa Morales. 23 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Secretario: Alejandro Villagómez Gordillo.
Véase:
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Primera Parte, tesis 618, página 446.
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Octava Época, Tomo VI, julio a diciembre de 1990, página 127, tesis por contradicción 2a./J. 5/90, con el rubro: "QUEJA, RECURSO DE. ES PROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION DE INCOMPETENCIA QUE OMITA PROVEER RESPECTO DE LA SUSPENSION DE OFICIO."