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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IX. 1o. J/4 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
224839
Clave de tesis
IX. 1o. J/4
Tipo
Jurisprudencia
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 399

RECLAMACION, RECURSO DE. EN EL NO PUEDE EXAMINARSE LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA IMPUGNADA EN EL AMPARO.

[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 399

Precedentes

Reclamación 3/87. Albino Quirino Hernández. 19 de febrero de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Reclamación 13/88. Rosa Macías Saldívar vda. de Mejía. 2 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano. Reclamación 16/88. María de Jesús Loredo Gutiérrez. 6 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Juan Castillo Duque. Reclamación 2/89. Lucila Rodríguez Méndez. 13 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel. Reclamación 3/90. María de la Luz Lugo Sauceda. 31 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Faustino Azpeitia Arellano.
Registro digital (IUS): 224839