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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
IV. 3o. J/2 JurisprudenciaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 224840
- Clave de tesis
- IV. 3o. J/2
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 400
RECURSO DE REVISION. IMPROCEDENCIA DEL, CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LO INTERPONE ADUCIENDO LA IMPORTANCIA Y TRASCENDENCIA EN BASE AL ARTICULO 248, PARRAFO CUARTO DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.
[J]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VI, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1990; Pág. 400
Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social interpone recurso de revisión aduciendo que el asunto relativo a aportaciones de seguridad social es de importancia y trascendencia de acuerdo a la parte final del cuarto párrafo, del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación y agregando que si bien es cierto que el párrafo mencionado alude a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como beneficiaria, deberá aplicarse analógicamente a su favor al darse la importancia, toda vez que el asunto gira sobre la fijación del alcance de elementos constitutivos de una contribución. Lo anterior es inoperante toda vez que el instituto recurrente no está en aptitud de sustentar el medio de impugnación en este apartado del numeral en cuestión, ni aun por analogía, en atención a que su aplicación está reservada exclusivamente para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por lo que no puede ser aplicado analógicamente, en virtud de que el precepto legal referido es de estricta aplicación; ahora bien, si se examinaran los agravios que hace valer el Instituto inconforme, se estaría contraviniendo lo dispuesto por el artículo 248 del Código Fiscal Federal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Recurso de revisión 279/89. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.
Recurso de revisión 2/90. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Recurso de revisión 6/90. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.
Recurso de revisión 15/90. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 10 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.
Recurso de revisión 24/90. Consejo Consultivo de la Delegación Regional en Nuevo León del Instituto Mexicano del Seguro Social. 9 de mayo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortés.